C2716 - Details on the use of implementation guidelines

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Party 2020 2018 2016 Region
Afghanistan Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Eastern Mediterranean Region
Albania Report not provided Report not provided Report not provided WHO European Region
Algeria Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Andorra Report not provided Report not provided Report not provided WHO European Region
Angola Report not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Antigua and Barbuda Addressed in the tobacco control act Report not provided Answer not provided WHO Region of the Americas
Armenia By the New law “Law of the Republic of Armenia on reduction and prevention of health damage resulting from using tobacco products and tobacco substitutes” envisaged that all forms of advertising, promotion and sponsorship of sales of tobacco products, their accessories, substitutes (except the substitutes, used for medical purposes), imitations of tobacco products, including their use. Report not provided Report not provided WHO European Region
Australia Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Western Pacific Region
Austria Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Azerbaijan Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Bahamas Report not provided Report not provided Answer not provided WHO Region of the Americas
Bahrain (Kingdom of) Tobacco advertising, promotion and sponsorship are completely banned by our national law. Articles 6,7, 14 and 15 of Antismoking law and decree (3) of 2011 prohibit any form of advertising, promotion and sponsorship by tobacco manufacturers, distributors and sales. In addition, social media like facebook and instagram originating from Bahrain is closely monitored. Tobacco advertising, promotion and sponsorship are completely banned by our national law. Articles 6,7, and 15 of Antismoking law and decree (3) of 2011 prohibit any form of advertising, promotion and sponsorship by tobacco manufacturers, distributors and sales. In addition, social media like facebook and instagram originating from Bahrain is closely monitored. Tobacco advertising, promotion and sponsorship are completely banned by our national law. Articles 6,7, and 15 of Antismoking law and decree (3) of 2011 prohibit any form of advertising, promotion and sponsorship by tobacco manufacturers, distributors and sales. In addition, social media like facebook and instagram originating from Bahrain is closely monitored. WHO Eastern Mediterranean Region
Bangladesh Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO South-East Asia Region
Barbados Report not provided Answer not provided Answer not provided WHO Region of the Americas
Belarus Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Belgium Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Belize Answer not provided Report not provided Answer not provided WHO Region of the Americas
Benin Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Bhutan Report not provided Answer not provided Answer not provided WHO South-East Asia Region
Bolivia (Plurinational State of) Answer not provided Answer not provided Report not provided WHO Region of the Americas
Bosnia and Herzegovina Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Botswana None None Report not provided WHO African Region
Brazil xxx xxx xxx WHO Region of the Americas
Brunei Darussalam Tobacco Order 2005 currently covers: Section 7: Prohibition on sales promotion. Section 8: Prohibition on sponsorship. Tobacco Order 2005 currently covers: Section 7: Prohibition on sales promotion. Section 8: Prohibition on sponsorship. Report not provided WHO Western Pacific Region
Bulgaria Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Burkina Faso Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Burundi Answer not provided Report not provided Answer not provided WHO African Region
Cabo Verde Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Cambodia Answer not provided Answer not provided Report not provided WHO Western Pacific Region
Cameroon Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Canada Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Region of the Americas
Central African Republic Report not provided Report not provided Report not provided WHO African Region
Chad Answer not provided Answer not provided Report not provided WHO African Region
Chile No hay información No hay información Durante la discusión del proyecto de reforma de la Ley de Tabaco que derivó en la aprobación de la Ley 20.660 que modifica la ley 19.419, las directrices del convenio marco fueron entregadas y utilizadas como mecanismo para dirimir discrepancias en las discusiones de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, de la Comisión de Salud de la Cámara del Senado, como en las diversas comisiones que así lo requiriesen. Los defensores de la Nueva Ley de tabaco utilizaron las directrices entre sus argumentos a favor de una nueva legislación en sus presentaciones en sala. Las definiciones y acciones plasmadas en el artículo 3° de la ley fueron sacadas del Convenio y de las Directrices del Convenio Marco. Durante la discusión parlamentaria, la prohibición de publicidad fue discutido por la Comisión de Constitucionalidad del Senado quienes emitieron informe favorable basándose en el Convenio Marco como en las directrices del mismo. En el actual de desarrollo de indicaciones a la ley de tabaco se han utilizado las directrices WHO Region of the Americas
China Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Western Pacific Region
Colombia Al igual que en el caso de las directrices del artículo 11, estas directrices han sido utilizadas para fortalecer los argumentos frente al retiro de las frases promocionales de las cajetillas en tanto constituyen una forma de promoción indirecta de los productos de tabaco. Al igual que en el caso de las directrices del artículo 11, estas directrices han sido utilizadas para fortalecer los argumentos frente al retiro de las frases promocionales de las cajetillas en tanto constituyen una forma de promoción indirecta de los productos de tabaco. Al igual que en el caso de las directrices del artículo 13, estas directrices han sido utilizadas para fortalecer los argumentos frente al retiro de las frases promocionales de las cajetillas en tanto constituyen una forma de promoción indirecta de los productos de tabaco. WHO Region of the Americas
Comoros Answer not provided Answer not provided Report not provided WHO African Region
Congo Answer not provided Report not provided Answer not provided WHO African Region
Cook Islands Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Western Pacific Region
Costa Rica Cuando se dejó sin efecto la Directriz que permitía la exhibición de los productos de tabaco. Para argumentar la derogatoria de la Directriz DM-RM-6540-2013 que tiene que ver con la exhibición de las cajetillas de cigarrillos en los puntos de venta. Hay ya pronunciamiento del Sr, Ministro mediante el DM 6912 -2015 solicitud de eliminación directriz 6540, lo cual esta pendiente para argumentar la derogatoria de la Directriz DM-RM-6540-2013 que tiene que ver con la exhibición de las cajetillas de cigarrillos en los puntos de venta. Hay ya pronunciamiento del Sr, Ministro mediante el DM 6912 -2015 solicitud de eliminación directriz 6540, lo cual esta pendiente WHO Region of the Americas
Côte d'Ivoire Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Croatia We have used these guidelines in everydaywork when making decisions in the field of tobacco advertising, promotion and sponsorship. We have used these guidelines in everydaywork when making decisions in the field of tobacco advertising, promotion and sponsorship. We have used these guidelines in everydaywork when making decisions in the field of tobacco advertising, promotion and sponsorship. WHO European Region
Cyprus Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Czechia The Guidelines for implementation of Article 13 (and Article 11) of WHO FCTC has been translated to the Czech language and will be published in 2020 as a part of the WHO publication called “Regulation of Tobacco Advertising, Promotion and Sponsorship in the Czech Republic - A background paper for the policy brief” Guidelines for implementation of Article 13 of the WHO FCTC are taken into account during discussions on the issue of the possibility of stronger regulation of the tobacco advertisement. guidelines taken into account during preparation of the Action plan for the area of tobacco control in the Czech Republic (2015-2018) WHO European Region
Democratic People's Republic of Korea Answer not provided Answer not provided Report not provided WHO South-East Asia Region
Democratic Republic of the Congo Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Denmark Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Djibouti Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Eastern Mediterranean Region
Dominica Report not provided Report not provided Answer not provided WHO Region of the Americas
Ecuador Se han utilizado las directrices del artículo 13 del CMCT para elaborar políticas en esta área. En este sentido existe desde el 2011 la Ley Orgánica para la Regulación y Control de Tabaco. En esta Ley se establece en el artículo 19.- “Prohibición de publicidad, promoción y patrocinio.- Se prohíbe todo tipo de publicidad, promoción y/o patrocinio de productos de tabaco en todos los medios de comunicación masiva, así como en otros de contacto interpersonal que puedan ser identificados. Esta prohibición incluye al patrocinio de productos de tabaco en actividades deportivas, culturales y artísticas, así como la promoción de programas de responsabilidad social de la industria del tabaco. La publicidad y promoción de cigarrillos estará permitida únicamente al interior de los lugares donde se comercializa el producto y de acceso exclusivo para mayores de edad y a través de comunicaciones directas por correo electrónico o servicio postal, siempre y cuando el consumidor adulto solicite recibir información por escrito y se compruebe su mayoría de edad. “ Y en el artículo 20.-“ Prohibición de publicidad engañosa.- Se prohíbe que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco, se promocione a los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa, o que induzca a error respecto de sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones Se prohíbe, además, el empleo de términos, elementos descriptivos, signos figurativos o de otra clase que tengan por efecto o indirecto crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otro.” Asimismo, se ha expedido la Ley Orgánica de Comunicación (25-06-2013) en el Registro Oficial Nº 22. El Art. 94 se refiere a la Protección de derechos en publicidad y propaganda.- “La publicidad y propaganda respetaran los derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales. Se prohíbe la publicidad engañosa así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, bebidas alcohólicas, cigarrillos y substancias estupefacientes y psicotrópicas…Los medios de comunicación no podrán publicitar productos cuyo uso regular o recurrente produzca afectaciones a la salud de las personas, el Ministerio de Salud Pública elaborará el listado de estos productos.” El 20 de enero de 2014 mediante Decreto Ejecutivo Nº 214 se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. En este reglamento, en el Art. 59 sobre prohibición de publicidad, se dispone que lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica de Comunicación “se extiende, de manera general, a todo tipo de publicidad impresa o audiovisual, a aquella que es fija o móvil, que se difunda por los medios de comunicación social definidos en el Art. 5 de la Ley y, particularmente a la que se difunde por los medios o canales alternativos”. Sin embargo, dentro de excepciones, únicamente se anuncia que la publicidad de bebidas alcohólicas y de moderación que se difunde en canales de televisión extranjeros de sistemas de audio y video por suscripción podrá realizarse, mas no incluye ninguna excepción para los cigarrillos, por lo que se interpreta que no es permitida ningún tipo de publicidad de cigarrillos en medios de comunicación extranjeros. Se han utilizado las directrices del artículo 13 del CMCT para elaborar políticas en esta área. En este sentido existe desde el 2011 la Ley Orgánica para la Regulación y Control de Tabaco. En esta Ley se establece en el artículo 19.- “Prohibición de publicidad, promoción y patrocinio.- Se prohíbe todo tipo de publicidad, promoción y/o patrocinio de productos de tabaco en todos los medios de comunicación masiva, así como en otros de contacto interpersonal que puedan ser identificados. Esta prohibición incluye al patrocinio de productos de tabaco en actividades deportivas, culturales y artísticas, así como la promoción de programas de responsabilidad social de la industria del tabaco. La publicidad y promoción de cigarrillos estará permitida únicamente al interior de los lugares donde se comercializa el producto y de acceso exclusivo para mayores de edad y a través de comunicaciones directas por correo electrónico o servicio postal, siempre y cuando el consumidor adulto solicite recibir información por escrito y se compruebe su mayoría de edad. “ Y en el artículo 20.-“ Prohibición de publicidad engañosa.- Se prohíbe que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco, se promocione a los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa, o que induzca a error respecto de sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones Se prohíbe, además, el empleo de términos, elementos descriptivos, signos figurativos o de otra clase que tengan por efecto o indirecto crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otro.” Asimismo, se ha expedido la Ley Orgánica de Comunicación (25-06-2013) en el Registro Oficial Nº 22. El Art. 94 se refiere a la Protección de derechos en publicidad y propaganda.- “La publicidad y propaganda respetaran los derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales. Se prohíbe la publicidad engañosa así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, bebidas alcohólicas, cigarrillos y substancias estupefacientes y psicotrópicas…Los medios de comunicación no podrán publicitar productos cuyo uso regular o recurrente produzca afectaciones a la salud de las personas, el Ministerio de Salud Pública elaborará el listado de estos productos.” El 20 de enero de 2014 mediante Decreto Ejecutivo Nº 214 se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación. En este reglamento, en el Art. 59 sobre prohibición de publicidad, se dispone que lo establecido en el Art. 94 de la Ley Orgánica de Comunicación “se extiende, de manera general, a todo tipo de publicidad impresa o audiovisual, a aquella que es fija o móvil, que se difunda por los medios de comunicación social definidos en el Art. 5 de la Ley y, particularmente a la que se difunde por los medios o canales alternativos”. Sin embargo, dentro de excepciones, únicamente se anuncia que la publicidad de bebidas alcohólicas y de moderación que se difunde en canales de televisión extranjeros de sistemas de audio y video por suscripción podrá realizarse, mas no incluye ninguna excepción para los cigarrillos, por lo que se interpreta que no es permitida ningún tipo de publicidad de cigarrillos en medios de comunicación extranjeros. Se han utilizado las directrices del artículo 13 del CMCT para elaborar políticas en esta área. En este sentido existe desde el 2011 la Ley Orgánica para la Regulación y Control de Tabaco. En esta Ley se establece en el artículo 19.- “Prohibición de publicidad, promoción y patrocinio.- Se prohíbe todo tipo de publicidad, promoción y/o patrocinio de productos de tabaco en todos los medios de comunicación masiva, así como en otros de contacto interpersonal que puedan ser identificados. Esta prohibición incluye al patrocinio de productos de tabaco en actividades deportivas, culturales y artísticas, así como la promoción de programas de responsabilidad social de la industria del tabaco. La publicidad y promoción de cigarrillos estará permitida únicamente al interior de los lugares donde se comercializa el producto y de acceso exclusivo para mayores de edad y a través de comunicaciones directas por correo electrónico o servicio postal, siempre y cuando el consumidor adulto solicite recibir información por escrito y se compruebe su mayoría de edad. “ Y en el artículo 20.-“ Prohibición de publicidad engañosa.- Se prohíbe que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco, se promocione a los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa, o que induzca a error respecto de sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones Se prohíbe, además, el empleo de términos, elementos descriptivos, signos figurativos o de otra clase que tengan por efecto o indirecto crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otro.” WHO Region of the Americas
Egypt Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Eastern Mediterranean Region
El Salvador Se vinculó con las Directrices para la aplicación del artículo 13 del CMCT de la OMS para construir la Política para el Control del tabaco, la cual está en vías de oficialización en el Ministerio de Salud Se vinculó con las directrices del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS para construir la viabilidad política y jurídica de aprobación del Reglamento de la Ley para el Control del Tabaco en Casa Presidencial y su respectiva aplicación. Se vinculó con las directrices del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS para construir la viabilidad política y jurídica de aprobación del Reglamento de la Ley para el Control del Tabaco en Casa Presidencial y su respectiva aplicación. WHO Region of the Americas
Equatorial Guinea Report not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Estonia Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Eswatini Report not provided Report not provided Answer not provided WHO African Region
Ethiopia Report not provided Report not provided Report not provided WHO African Region
European Union Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Fiji Answer not provided Report not provided Report not provided WHO Western Pacific Region
Finland Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
France Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Gabon Tous ces aspects ont été relevés dans les textes dapplication de la loi 006/2013 du 21 août 2013 portant instauration des mesures en faveur de la lutte antitabac en République Gabonaise. Tous ces aspects ont été relevés dans les textes dapplication de la loi 006/2013 en cours de signature. Tous ces aspects ont été relevés dans les textes dapplication de la loi 006/2013 en cours de signature. WHO African Region
Gambia Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Georgia Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Germany Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Ghana Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Greece Report not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Grenada Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Region of the Americas
Guatemala Prohibición de promoción y vigilancia del cumplimiento de las restricciones. Prohibición de promoción y vigilancia del cumplimiento de las restricciones. Prohibición de promoción y vigilancia del cumplimiento de las restricciones. WHO Region of the Americas
Guinea Report not provided Report not provided Answer not provided WHO African Region
Guinea-Bissau Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Guyana Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Region of the Americas
Honduras El IHADFA mediante su Departamento Legal y la Unidad de Inspectores mantiene una permanente vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13 del CMCT de la OMS en lo referente al cumplimiento de la industria de tabaco en la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco a nivel nacional. El IHADFA mediante su Departamento Legal y la Unidad de Inspectores mantiene una permanente vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13 del CMCT de la OMS en lo referente al cumplimiento de la industria de tabaco en la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco a nivel nacional. El IHADFA mediante su Departamento Legal y la Unidad de Inspectores mantiene una permanente vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13 del CMCT de la OMS en lo referente al cumplimiento de la industria de tabaco en la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco a nivel nacional. WHO Region of the Americas
Hungary Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Iceland Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
India Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO South-East Asia Region
Iran (Islamic Republic of) The guidelines has been comprehensively used for TAPS regulation. Answer not provided Answer not provided WHO Eastern Mediterranean Region
Iraq Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Eastern Mediterranean Region
Ireland Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Israel Answer not provided Report not provided Report not provided WHO European Region
Italy Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Jamaica The Guidelines have proven very useful in guiding the development and finalization of the comprehensive tobacco control legislation. Article 13 will also be addressed comprehensively under the comprehensive tobacco control legislation. Article 13 will also be addressed comprehensively under the comprehensive tobacco control legislation. Answer not provided WHO Region of the Americas
Japan Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Western Pacific Region
Jordan Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Eastern Mediterranean Region
Kazakhstan Report not provided Answer not provided Report not provided WHO European Region
Kenya Report not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Kiribati Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Western Pacific Region
Kuwait Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Eastern Mediterranean Region
Kyrgyzstan Report not provided Report not provided Answer not provided WHO European Region
Lao People's Democratic Republic The policies are based on the article 13 guideline. The policies are based on the article 13 guideline. The policies are based on the article 13 guideline. WHO Western Pacific Region
Latvia Guidelines were used to justify the need to prohibit tobacco displaying at points of sales. The amendments to the law were adopted on April 17, 2019 and will enter into force on October 1, 2020. Guidelines were used to justify the need to prohibit tobacco displaying at points of sales. The draft is currently under discussions in the Parliament. Guidelines were used to justify the need to prohibit tobacco displaying in point of sales. The proposal for the draft law has been made and discussions in the Parliament continue. WHO European Region
Lebanon Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Eastern Mediterranean Region
Lesotho Answer not provided Report not provided Report not provided WHO African Region
Liberia Report not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Libya Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Eastern Mediterranean Region
Lithuania Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Luxembourg Dans le texte de loi actuel en vigueur, toute publicité directe ou indirecte, promotion et parrainage sont interdits. Le commerce par internet est interdit par conséquence, pour les produits du tabac et cigarettes électroniques. Dans le texte de loi actuel en vigueur, toute publicité directe ou indirecte, promotion et parrainage sont interdits. Le commerce par internet est interdit par conséquence, pour les produits du tabac et cigarettes électroniques. Dans le texte de loi actuel en vigueur, toute publicité directe ou indirecte, promotion et parrainage sont interdits. Le commerce par internet est interdit par conséquence. WHO European Region
Madagascar Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Malaysia Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Western Pacific Region
Maldives SEPARATELY RESPONDED SEPARATELY RESPONDED SEPARATELY RESPONDED WHO South-East Asia Region
Mali Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Malta Report not provided Though our tobacco legislation was implemented prior to guidelines, further enforcement on legislation was based in line with guidelines. Though our tobacco legislation was implemented prior to guidelines, further enforcement on legislation was based in line with guidelines. WHO European Region
Marshall Islands Report not provided Answer not provided Answer not provided WHO Western Pacific Region
Mauritania Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Mauritius NA NA Answer not provided WHO African Region
Mexico Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Region of the Americas
Micronesia (Federated States of) Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Western Pacific Region
Mongolia Answer not provided Answer not provided Report not provided WHO Western Pacific Region
Montenegro Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Myanmar Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO South-East Asia Region
Namibia Answer not provided Report not provided Report not provided WHO African Region
Nauru Answer not provided Report not provided Answer not provided WHO Western Pacific Region
Nepal Answer not provided Answer not provided Report not provided WHO South-East Asia Region
Netherlands Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
New Zealand Report not provided Answer not provided Answer not provided WHO Western Pacific Region
Nicaragua Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Region of the Americas
Niger Answer not provided Report not provided Answer not provided WHO African Region
Nigeria Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Niue Answer not provided Report not provided Report not provided WHO Western Pacific Region
Norway Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Oman تستخدم تستخدم تستخدم WHO Eastern Mediterranean Region
Pakistan Yes we have utilized these. Answer not provided Answer not provided WHO Eastern Mediterranean Region
Palau Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Western Pacific Region
Panama En cuanto a las Directrices del Artículo 13 podemos indicar que: • Se prevé alguna excepción a una prohibición completa a quienes intervienen en el comercio del tabaco. La legislación panameña no establece ninguna excepción a la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, incluido lo transfronterizo. Ley 13 de 2008 en su artículo 14 establece que “se prohíbe totalmente cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y de sus productos, así sea a través de medios indirectos o subliminales, dirigida a menores o mayores de edad. Igualmente se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco y sus productos, que penetren en el territorio nacional.” Por su parte el Decreto Ejecutivo 230 de 2008, establece en su articulado: o Artículo 18. La prohibición total indicada en el artículo 14 de la Ley 13 de 2008, solo permite la colocación de los productos de tabaco y sus derivados en los dispensadores y anaqueles de los puntos de venta, que contendrán las advertencias sanitarias adicionales con sus respectivos pictogramas. No se podrá participar de manera alguna en el mercadeo, la publicidad, promoción o el patrocinio del tabaco. Esto también incluye aquella que se introduce en el interior de los cartones y/o cajetillas de todos los productos de tabaco y la que es remitida a los consumidores vía correo, internet y utilizando cualquier otra forma de comunicación disponible en el mercado nacional e internacional. Queda prohibida la entrega o distribución de muestras, sean o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco y sus derivados. Artículo 19. No se podrá promocionar los productos derivados del tabaco a través de obsequios, souvenirs, actividades conexas u otras que inciten a que las personas consuman productos de tabaco. A su vez el Decreto Ejecutivo 611 de 2010 que modifica el artículo 18 del Decreto 230 de 2008 e indica que: Artículo 1. Modificar el artículo 18 del Decreto Ejecutivo 230 de 6 de mayo de 2008, el cual quedará así: Artículo 18. La prohibición total indicada en el artículo 14 de la Ley 13 de 2008, no permite la exhibición de los productos de tabaco y sus derivados en los dispensadores, anaqueles y cualquier otra estantería ubicada en los puntos de venta. No se podrá participar de manera alguna en el mercadeo, la publicidad, promoción o el patrocinio del tabaco. Esto también incluye aquella que se introduce en el interior de los cartones y/o cajetillas de todos los productos de tabaco y la que es remitida a los consumidores vía correo, internet y utilizando cualquier otra forma de comunicación disponible en el mercado nacional e internacional. Sólo se permitirá la colocación de un letrero que contenga una lista textual de productos y sus respectivos precios, sin elementos promocionales. El letrero tendrá fondo blanco, con un tamaño máximo de 8.5 por 11 pulgadas, los textos estarán escritos en letra arial 14”, negra, mayúscula cerrada, resaltada en negritas. Los letreros serán colocados en las áreas específicas del establecimiento donde se realice el despacho de los productos y su contenido será validado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud y por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. Queda prohibida la entrega o distribución de muestras, sean o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco y sus derivados. Artículo 2. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a los sesenta (60) días a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez (2010) COMUNÌQUESE Y CÙMPLASE. • Se exige que se revelen a las autoridades gubernamentales sobre los gastos efectuados por la industria del tabaco en actividades de publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidas. No se permite ningún tipo de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco por tanto no se solicita está información. El Decreto 230 en su artículo 28 establece que no es permitido a los minoristas colocar productos del tabaco en ningún lugar que sea directamente accesible al cliente. • Pormenores de la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos originados en su territorio o que penetran en él, incluidos los medios de comunicación abarcados. La normativa es la misma anteriormente enunciada. Continuamos sin poder resolver de manera efectiva las dificultades tecnológicas para la vigilancia y control efectivo de la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos. • Pormenores de la ejecución de las disposiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco (por ejemplo, sanciones, estrategias e infraestructuras de ejecución) Los mecanismos de vigilancia y control son los mismos descritos en acápites anteriores. Sanciones: La legislación nacional establece 5 categorías de sanciones a saber: Amonestación escrita, sanciones pecuniarias que van desde 10 hasta 100 mil dólares, decomisos, cierres temporales, cierres permanentes. Su aplicación se da de conformidad con la falta, la reincidencia y el perjuicio a la salud pública. Son las mismas que se aplican a otras violaciones en el marco de la aplicación de medidas de salud pública. Infracciones: Ley 13. Artículo 26 establece las infracciones en atención a lo previsto en esta Ley y sobre el tema de publicidad, promoción y patrocinio indica las siguientes: 5. Entregar o distribuir muestras, gratuitas o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco. 7. Comercializar productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley. 9. Publicitar, promocionar y patrocinar los productos del tabaco en todo medio de comunicación. Adicionalmente, el artículo 27 indica que “la cuantía de las sanciones que se impongan se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada, si el afectado es un menor de edad y la reincidencia del infractor; en tanto que el artículo 28 de la misma Ley dice que “cuando la infracción se trate de publicidad serán considerados responsables la empresa publicitaria y el beneficiario de la publicidad solidariamente, entendiendo por este último el titular de la marca o producto anunciado, así como el titular del establecimiento o espacio en el que se emite el anuncio. Infraestructura de la observancia: La legislación nacional otorga la competencia de vigilancia y control de estas disposiciones al Ministerio de Salud, que administrativamente se organiza por niveles: local, regional y nacional y así mismo la severidad de las sanciones a aplicar. Se cuenta con la figura del Juez Ejecutor que vela por que quienes no paguen las multas lo hagan. La vigilancia establece un proceso de inspección de los establecimientos para verificar el cumplimiento de la ley, el cual puede darse en tres sentidos: inspecciones programadas, operativos especiales e inspecciones por denuncias, las cuales son hechas a la línea caliente del Estado -311, vía correo electrónico o directamente en las instalaciones de salud. Se utiliza el sistema ya establecido para la vigilancia de la salud pública. Con los fondos de tabaco asignados al MINSA a partir de la recaudación del impuesto selectivo al consumo se aportan vehículos, motocicletas, computadoras, cámaras fotográficas y otros recursos para potenciar la capacidad operativa del sistema regular de inspecciones. También se pagan turnos nocturnos para hacer inspecciones fuera del horario regular de trabajo del MINSA. El Ministerio de Salud está facultado por Ley (Código Sanitario) para ingresar en cualquier establecimiento a fin de realizar inspecciones sanitarias. Los inspectores de saneamiento ambiental y de protección de alimentos son capacitados por las Unidades Docentes Nacional y Regional con temas relacionados con el control de tabaco, a fin de mantener una actualización de los mismos en los aspectos que deben ser vigilados y controlados. También se realiza eventos específicos de capacitación para estas categorías del personal de salud con la finalidad de incrementar sus competencias para el abordaje integral de este tema. • En la legislación de su país se contempla la participación de la sociedad civil en la vigilancia y la ejecución de las medidas previstas en el artículo 13. El Artículo 29 establece que las infracciones a la presente Ley podrán ser denunciadas ante las autoridades competentes, por cualquier persona, y serán sancionadas por el Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el Código Sanitario. Esta disposición atiende a todo el marco regulatorio de control de tabaco y permite colegir que la Sociedad Civil está incluida aunque no sea explícito. En cuanto a las Directrices del Artículo 13 podemos indicar que: • Se prevé alguna excepción a una prohibición completa a quienes intervienen en el comercio del tabaco. La legislación panameña no establece ninguna excepción a la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, incluido lo transfronterizo. Ley 13 de 2008 en su artículo 14 establece que “se prohíbe totalmente cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y de sus productos, así sea a través de medios indirectos o subliminales, dirigida a menores o mayores de edad. Igualmente se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco y sus productos, que penetren en el territorio nacional.” Por su parte el Decreto Ejecutivo 230 de 2008, establece en su articulado: o Artículo 18. La prohibición total indicada en el artículo 14 de la Ley 13 de 2008, solo permite la colocación de los productos de tabaco y sus derivados en los dispensadores y anaqueles de los puntos de venta, que contendrán las advertencias sanitarias adicionales con sus respectivos pictogramas. No se podrá participar de manera alguna en el mercadeo, la publicidad, promoción o el patrocinio del tabaco. Esto también incluye aquella que se introduce en el interior de los cartones y/o cajetillas de todos los productos de tabaco y la que es remitida a los consumidores vía correo, internet y utilizando cualquier otra forma de comunicación disponible en el mercado nacional e internacional. Queda prohibida la entrega o distribución de muestras, sean o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco y sus derivados. Artículo 19. No se podrá promocionar los productos derivados del tabaco a través de obsequios, souvenirs, actividades conexas u otras que inciten a que las personas consuman productos de tabaco. A su vez el Decreto Ejecutivo 611 de 2010 que modifica el artículo 18 del Decreto 230 de 2008 e indica que: Artículo 1. Modificar el artículo 18 del Decreto Ejecutivo 230 de 6 de mayo de 2008, el cual quedará así: Artículo 18. La prohibición total indicada en el artículo 14 de la Ley 13 de 2008, no permite la exhibición de los productos de tabaco y sus derivados en los dispensadores, anaqueles y cualquier otra estantería ubicada en los puntos de venta. No se podrá participar de manera alguna en el mercadeo, la publicidad, promoción o el patrocinio del tabaco. Esto también incluye aquella que se introduce en el interior de los cartones y/o cajetillas de todos los productos de tabaco y la que es remitida a los consumidores vía correo, internet y utilizando cualquier otra forma de comunicación disponible en el mercado nacional e internacional. Sólo se permitirá la colocación de un letrero que contenga una lista textual de productos y sus respectivos precios, sin elementos promocionales. El letrero tendrá fondo blanco, con un tamaño máximo de 8.5 por 11 pulgadas, los textos estarán escritos en letra arial 14”, negra, mayúscula cerrada, resaltada en negritas. Los letreros serán colocados en las áreas específicas del establecimiento donde se realice el despacho de los productos y su contenido será validado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud y por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. Queda prohibida la entrega o distribución de muestras, sean o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco y sus derivados. Artículo 2. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a los sesenta (60) días a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez (2010) COMUNÌQUESE Y CÙMPLASE. • Se exige que se revelen a las autoridades gubernamentales sobre los gastos efectuados por la industria del tabaco en actividades de publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidas. No se permite ningún tipo de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco por tanto no se solicita está información. El Decreto 230 en su artículo 28 establece que no es permitido a los minoristas colocar productos del tabaco en ningún lugar que sea directamente accesible al cliente. • Pormenores de la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos originados en su territorio o que penetran en él, incluidos los medios de comunicación abarcados. La normativa es la misma anteriormente enunciada. Continuamos sin poder resolver de manera efectiva las dificultades tecnológicas para la vigilancia y control efectivo de la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos. • Pormenores de la ejecución de las disposiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco (por ejemplo, sanciones, estrategias e infraestructuras de ejecución) Los mecanismos de vigilancia y control son los mismos descritos en acápites anteriores. Sanciones: La legislación nacional establece 5 categorías de sanciones a saber: Amonestación escrita, sanciones pecuniarias que van desde 10 hasta 100 mil dólares, decomisos, cierres temporales, cierres permanentes. Su aplicación se da de conformidad con la falta, la reincidencia y el perjuicio a la salud pública. Son las mismas que se aplican a otras violaciones en el marco de la aplicación de medidas de salud pública. Infracciones: Ley 13. Artículo 26 establece las infracciones en atención a lo previsto en esta Ley y sobre el tema de publicidad, promoción y patrocinio indica las siguientes: 5. Entregar o distribuir muestras, gratuitas o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco. 7. Comercializar productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley. 9. Publicitar, promocionar y patrocinar los productos del tabaco en todo medio de comunicación. Adicionalmente, el artículo 27 indica que “la cuantía de las sanciones que se impongan se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada, si el afectado es un menor de edad y la reincidencia del infractor; en tanto que el artículo 28 de la misma Ley dice que “cuando la infracción se trate de publicidad serán considerados responsables la empresa publicitaria y el beneficiario de la publicidad solidariamente, entendiendo por este último el titular de la marca o producto anunciado, así como el titular del establecimiento o espacio en el que se emite el anuncio. Infraestructura de la observancia: La legislación nacional otorga la competencia de vigilancia y control de estas disposiciones al Ministerio de Salud, que administrativamente se organiza por niveles administrativos: local, regional y nacional y así mismo la severidad de las sanciones a aplicar. Se cuenta con la figura del Juez Ejecutor que vela por que quienes no paguen las multas lo hagan. La vigilancia establece un proceso de inspección de los establecimientos para verificar el cumplimiento de la ley, el cual puede darse en tres sentidos: inspecciones programadas, operativos especiales e inspecciones por denuncias, las cuales son hechas a la línea caliente del Estado -311, vía correo electrónico o directamente en las instalaciones de salud. Se utiliza el sistema ya establecido para la vigilancia de la salud pública. Con los fondos de tabaco que accede el MINSA a partir de la recaudación del impuesto selectivo al consumo se aportan vehículos, motocicletas, computadoras, cámaras fotográficas y otros recursos para potenciar la capacidad operativa del sistema regular de inspecciones. También se pagan turnos nocturnos para hacer inspecciones fuera del horario regular de trabajo del MINSA. El Ministerio de Salud está facultado por Ley (Código Sanitario) para ingresar en cualquier establecimiento a fin de realizar inspecciones sanitarias. Los inspectores de saneamiento ambiental y de protección de alimentos son capacitados con base a los programas de capacitación de las Unidades Docentes Regionales y Nacional relacionados con el control de tabaco, a fin de mantener una actualización de los mismos en los aspectos que deben ser vigilados y controlados. También se realiza eventos específicos de capacitación para estas categorías del personal de salud con la finalidad de incrementar sus competencias para el abordaje integral de este tema. • En la legislación de su país se contempla la participación de la sociedad civil en la vigilancia y la ejecución de las medidas previstas en el artículo 13. El Artículo 29 establece que las infracciones a la presente Ley podrán ser denunciadas ante las autoridades competentes, por cualquier persona, y serán sancionadas por el Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el Código Sanitario. Esta disposición atiende a todo el marco regulatorio de control de tabaco y permite colegir que la Sociedad Civil está incluida aunque no sea explícito. En cuanto a las Directrices del Artículo 13 podemos indicar que: • Se prevé alguna excepción a una prohibición completa a quienes intervienen en el comercio del tabaco. La legislación panameña no establece ninguna excepción a la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, incluido lo transfronterizo. Ley 13 de 2008 en su artículo 14 establece que “se prohíbe totalmente cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y de sus productos, así sea a través de medios indirectos o subliminales, dirigida a menores o mayores de edad. Igualmente se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco y sus productos, que penetren en el territorio nacional.” Por su parte el Decreto Ejecutivo 230 de 2008, establece en su articulado: o Artículo 18. La prohibición total indicada en el artículo 14 de la Ley 13 de 2008, solo permite la colocación de los productos de tabaco y sus derivados en los dispensadores y anaqueles de los puntos de venta, que contendrán las advertencias sanitarias adicionales con sus respectivos pictogramas. No se podrá participar de manera alguna en el mercadeo, la publicidad, promoción o el patrocinio del tabaco. Esto también incluye aquella que se introduce en el interior de los cartones y/o cajetillas de todos los productos de tabaco y la que es remitida a los consumidores vía correo, internet y utilizando cualquier otra forma de comunicación disponible en el mercado nacional e internacional. Queda prohibida la entrega o distribución de muestras, sean o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco y sus derivados. Artículo 19. No se podrá promocionar los productos derivados del tabaco a través de obsequios, souvenirs, actividades conexas u otras que inciten a que las personas consuman productos de tabaco. A su vez el Decreto Ejecutivo 611 de 2010 que modifica el artículo 18 del Decreto 230 de 2008 e indica que: Artículo 1. Modificar el artículo 18 del Decreto Ejecutivo 230 de 6 de mayo de 2008, el cual quedará así: Artículo 18. La prohibición total indicada en el artículo 14 de la Ley 13 de 2008, no permite la exhibición de los productos de tabaco y sus derivados en los dispensadores, anaqueles y cualquier otra estantería ubicada en los puntos de venta. No se podrá participar de manera alguna en el mercadeo, la publicidad, promoción o el patrocinio del tabaco. Esto también incluye aquella que se introduce en el interior de los cartones y/o cajetillas de todos los productos de tabaco y la que es remitida a los consumidores vía correo, internet y utilizando cualquier otra forma de comunicación disponible en el mercado nacional e internacional. Sólo se permitirá la colocación de un letrero que contenga una lista textual de productos y sus respectivos precios, sin elementos promocionales. El letrero tendrá fondo blanco, con un tamaño máximo de 8.5 por 11 pulgadas, los textos estarán escritos en letra arial 14”, negra, mayúscula cerrada, resaltada en negritas. Los letreros serán colocados en las áreas específicas del establecimiento donde se realice el despacho de los productos y su contenido será validado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud y por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. Queda prohibida la entrega o distribución de muestras, sean o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco y sus derivados. Artículo 2. El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a los sesenta (60) días a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez (2010) COMUNÌQUESE Y CÙMPLASE. • Se exige que se revelen a las autoridades gubernamentales sobre los gastos efectuados por la industria del tabaco en actividades de publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidas. No se permite ningún tipo de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco por tanto no se solicita está información. El Decreto 230 en su artículo 28 establece que no es permitido a los minoristas colocar productos del tabaco en ningún lugar que sea directamente accesible al cliente. • Pormenores de la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos originados en su territorio o que penetran en él, incluidos los medios de comunicación abarcados. La normativa es la misma anteriormente enunciada. Continuamos sin poder resolver de manera efectiva las dificultades tecnológicas para la vigilancia y control efectivo de la prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos. Se ha identificado que la mayor exposición de la población a este tipo de publicidad se está dando en las películas de televisión, cable y cine; así como por internet. Panamá no es productor de películas, ni de cine. • Pormenores de la ejecución de las disposiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco (por ejemplo, sanciones, estrategias e infraestructuras de ejecución) Los mecanismos de vigilancia y control son los mismos descritos en acápites anteriores. Sanciones: La legislación nacional establece 5 categorías de sanciones a saber: Amonestación escrita, sanciones pecuniarias que van desde 10 hasta 100 mil dólares, decomisos, cierres temporales, cierres permanentes. Su aplicación se da de conformidad con la falta, la reincidencia y el perjuicio a la salud pública. Son las mismas que se aplican a otras violaciones en el marco de la aplicación de medidas de salud pública. Infracciones: Ley 13. Artículo 26 establece las infracciones en atención a lo previsto en esta Ley y sobre el tema de publicidad, promoción y patrocinio indica las siguientes: 5. Entregar o distribuir muestras, gratuitas o no gratuitas, de cualquier producto del tabaco. 7. Comercializar productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley. 9. Publicitar, promocionar y patrocinar los productos del tabaco en todo medio de comunicación. Adicionalmente, el artículo 27 indica que “la cuantía de las sanciones que se impongan se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada, si el afectado es un menor de edad y la reincidencia del infractor; en tanto que el artículo 28 de la misma Ley dice que “cuando la infracción se trate de publicidad serán considerados responsables la empresa publicitaria y el beneficiario de la publicidad solidariamente, entendiendo por este último el titular de la marca o producto anunciado, así como el titular del establecimiento o espacio en el que se emite el anuncio. Infraestructura de la observancia: La legislación nacional otorga la competencia de vigilancia y control de estas disposiciones al Ministerio de Salud, que administrativamente se organiza por niveles de administrativos: local, regional y nacional y así mismo la severidad de las sanciones a aplicar. Se cuenta con la figura del Juez Ejecutor que vela por que quienes no paguen las multas lo hagan. La vigilancia establece un proceso de inspección de los establecimientos para verificar el cumplimiento de la ley, el cual puede darse en tres sentidos: inspecciones programadas, operativos especiales e inspecciones por denuncias, las cuales son hechas a la línea caliente del Estado -311, vía correo electrónico o directamente en las instalaciones de salud. Se utiliza el sistema ya establecido para la vigilancia de la salud pública. Con los fondos de tabaco que accede el MINSA a partir de la recaudación del impuesto selectivo al consumo se aportan vehículos, motocicletas, computadoras, cámaras fotográficas y otros recursos para potenciar la capacidad operativa del sistema regular de inspecciones. También se pagan turnos nocturnos para hacer inspecciones fuera del horario regular de trabajo del MINSA. El Ministerio de Salud está facultado por Ley (Código Sanitario) para ingresar en cualquier establecimiento a fin de realizar inspecciones sanitarias. Los inspectores de salud de saneamiento ambiental y de protección de alimentos son capacitados con base a los programas de capacitación de las Unidades Docentes Regionales y Nacional relacionados con el control de tabaco, a fin de mantener una actualización de los mismos en los aspectos que deben ser vigilados y controlados. También se realiza eventos específicos de capacitación para estas categorías del personal de salud con la finalidad de incrementar sus competencias para e abordaje integral de este tema. • En la legislación de su país se contempla la participación de la sociedad civil en la vigilancia y la ejecución de las medidas previstas en el artículo 13. El Artículo 29 establece que las infracciones a la presente Ley podrán ser denunciadas ante las autoridades competentes, por cualquier persona, y serán sancionadas por el Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el Código Sanitario. Esta disposición atiende a todo el marco regulatorio de control de tabaco y permite colegir que la Sociedad Civil está incluida aunque no sea explícito. WHO Region of the Americas
Papua New Guinea Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Western Pacific Region
Paraguay Ninguna. Ninguna. Ninguna. WHO Region of the Americas
Peru La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual – INDECOPI, vela por el cumplimiento de la Ley de Represión de la Competencia Desleal y de las Leyes que, en general, prohíben y sancionan las prácticas contra la buena fe comercial, incluyendo las normas de la publicidad, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Cabe resaltar que corresponde exclusivamente al Congreso de la República, la función legislativa, la misma que comprende el debate y la aprobación de reformas de Constitución, de leyes, y resoluciones legislativas, asi como su interpretación, modificación y/o derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Políticas del Perú y el Reglamento del Congreso de la República del Perú. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual – INDECOPI, vela por el cumplimiento de la Ley de Represión de la Competencia Desleal y de las Leyes que, en general, prohíben y sancionan las prácticas contra la buena fe comercial, incluyendo las normas de la publicidad, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores. Cabe resaltar que corresponde exclusivamente al Congreso de la República, la función legislativa, la misma que comprende el debate y la aprobación de reformas de Constitución, de leyes, y resoluciones legislativas, asi como su interpretación, modificación y/o derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Políticas del Perú y el Reglamento del Congreso de la República del Perú. Answer not provided WHO Region of the Americas
Philippines Answer not provided Answer not provided The Food and Drug Administration (FDA) was sued by the Philip Morris Fortune Tobacco Corporation Inc. (PMFTCI) for disallowing its permit application to conduct a sales promotion event. Supreme Court ruling decided in favour of Philip Morris stating that it is Inter-Agency Committee on Tobacco (IAC-T) and not the DOH who has primary jurisdiction to regulate sales promotion activities. WHO Western Pacific Region
Poland Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Portugal Under the Portuguese tobacco law the direct and indirect advertising is prohibited, including the points of sale advertising. Brand stretching is only permitted for brands already in the market before the 1st of January 2008. Since January 2018 the advertising of cigarette paper, narguilés and devices for using heat-not-burn and electronic cigarettes are also not allowed. Under the Portuguese tobacco law the direct and indirect advertising is prohibited, including the points of sale advertising. Brand stretching is only permitted for brands already in the market before the 1st of January 2008. Under the Portuguese tobacco law the direct and indirect advertising is prohibited, including the points of sale advertising. Brand stretching is only permitted for brands already in the market before the 1st of January 2008. WHO European Region
Qatar Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Eastern Mediterranean Region
Republic of Korea *Utilizing as basis for the development and proposal of revision of Public Health Promotion Act described in C2714 *Based on FCTC Article 13 and implementation guideline, it established plans to prohibit the use of animal/cartoon characters for the tobacco ads, consolidation of regulation and monitoring on tobacco promotional activities Answer not provided Answer not provided WHO Western Pacific Region
Republic of Moldova Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Romania Report not provided Report not provided Report not provided WHO European Region
Russian Federation Запрещается реклама и стимулирование, в том числе: – распространение табака, табачных изделий среди населения бесплатно, в том числе в виде подарков; – применение скидок с цены табачных изделий любыми способами, в том числе посредством издания купонов и талонов; – использование товарного знака, служащего для индивидуализации табачных изделий, на других видах товаров, не являющихся табачными изделиями, при производстве таких товаров, а также оптовая и розничная торговля товарами, которые не являются табачными изделиями, но на которых использован товарный знак, служащий для индивидуализации табачных изделий; – использование и имитация табачного изделия при производстве других видов товаров, не являющихся табачными изделиями, при оптовой и розничной торговле такими товарами; – демонстрация табачных изделий и процесса потребления табака во вновь созданных и предназначенных для детей аудиовизуальных произведениях, включая теле- и видеофильмы, в театрально-зрелищных представлениях, в радио-, теле-, видео- и кинохроникальных программах, а также публичное исполнение, сообщение в эфир, по кабелю и любое другое использование указанных произведений, представлений, программ, в которых осуществляется демонстрация табачных изделий и процесса потребления табака; – организация и проведение мероприятий (в том числе лотерей, конкурсов, игр), условием участия в которых является приобретение табачных изделий; – организация и проведение культурных, физкультурных, спортивных и других массовых мероприятий, целью, результатом или вероятным результатом которых является прямое или косвенное побуждение к приобретению табачных изделий и (или) потреблению табака (в том числе организация и проведение массовых мероприятий, в которых табачные изделия установлены в качестве призов); – использование фирменных наименований, товарных знаков и знаков обслуживания, а также коммерческих обозначений, принадлежащих табачным организациям, при организации и осуществлении благотворительной деятельности. Запрещается спонсорство табачных компаний и все формы рекламы табака. Report not provided Answer not provided WHO European Region
Rwanda Report not provided Answer not provided Report not provided WHO African Region
Saint Kitts and Nevis Report not provided Report not provided Answer not provided WHO Region of the Americas
Saint Lucia Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Region of the Americas
Saint Vincent and the Grenadines Report not provided Report not provided Report not provided WHO Region of the Americas
Samoa Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Western Pacific Region
San Marino Report not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Sao Tome and Principe Answer not provided Answer not provided Report not provided WHO African Region
Saudi Arabia كما جاء في C2714 كما جاء في C2714 Answer not provided WHO Eastern Mediterranean Region
Senegal Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Serbia Ministry of Trade, Tourism and Telecommunication - Sector of Market Inspection is undertaking the restrictive measures in accordance to the above-mentioned Law on Advertising with the aim to implement the prohibition of advertising of tobacco and tobacco products in accordance to the the „Guidelines for implementation of Article 13 of the WHO FCTC“ Market Inspection Sector of the Ministry of Trade, Tourism and Telecommunications as competent authority carries out inspections based on the above-mentioned Law and undertake the restrictive measures aimed to provide implementation of the prohibition of advertising of tobacco and tobacco products in accordance of the Guidelines for implementation of Article 13 of the WHO FCTC. Competent authority which is Market Inspection, Sector of the Ministry of Trade, Tourism and Telecommunications carried out inspection of the implementation of both laws and penalize all infringement of the laws. WHO European Region
Seychelles Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Sierra Leone Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Singapore Nil. Nil. Nil. WHO Western Pacific Region
Slovakia Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Slovenia Report not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Solomon Islands Answer not provided Answer not provided Report not provided WHO Western Pacific Region
South Africa Report not provided South Africa banned tobacco advertising, promotion and sponsorship in 1999. South Africa banned tobacco advertising, promotion and sponsorship in 1999. WHO African Region
Spain Se han utilizado en la elaboración de informes internos y respuestas a consultas de entidades y de ciudadanos. Se han utilizado en la elaboración de informes internos y respuestas a consultas de entidades y de ciudadanos. Se han utilizado en la elaboración de informes internos y respuestas a consultas de entidades y de ciudadanos. WHO European Region
Sri Lanka Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO South-East Asia Region
Sudan Answer not provided Answer not provided Report not provided WHO Eastern Mediterranean Region
Suriname Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Region of the Americas
Sweden Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Syrian Arab Republic Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Eastern Mediterranean Region
Tajikistan Report not provided Report not provided Report not provided WHO European Region
Thailand Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO South-East Asia Region
The former Yugoslav Republic of Macedonia Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Timor-Leste Report not provided Answer not provided Report not provided WHO South-East Asia Region
Togo Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Tonga Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Western Pacific Region
Trinidad and Tobago Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Region of the Americas
Tunisia Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Eastern Mediterranean Region
Turkey Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Turkmenistan Закон Туркменистана "О рекламе" Answer not provided Answer not provided WHO European Region
Tuvalu Answer not provided Report not provided Report not provided WHO Western Pacific Region
Uganda Report not provided Report not provided Answer not provided WHO African Region
Ukraine Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
United Arab Emirates Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Eastern Mediterranean Region
United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO European Region
United Republic of Tanzania Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Uruguay Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Region of the Americas
Uzbekistan Report not provided Report not provided Answer not provided WHO European Region
Vanuatu Answer not provided Report not provided Answer not provided WHO Western Pacific Region
Venezuela El Ministerio del Poder Popular para la Salud para la redacción de los artículos de la Resolución de Prohibición Total de Publicidad Promoción y Patrocinio de Productos del Tabaco, utilizamos específicamente las directrices establecidas por el Convenio en art. 13 para poder dar cumplimiento al CMCT. Report not provided Report not provided WHO Region of the Americas
Viet Nam Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO Western Pacific Region
Yemen Report not provided Answer not provided Answer not provided WHO Eastern Mediterranean Region
Zambia Report not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
Zimbabwe Answer not provided Answer not provided Answer not provided WHO African Region
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